
Manual de Convivencia
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MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y/O NORMAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR COLEGIO ALTAS CUMBRES
Artículo I FUNDAMENTACIÓN
Se presenta el siguiente Manual de Convivencia Escolar y/o Normas de Convivencia del CAC como un instrumento que orienta y regula las formas de actuar de los miembros de la comunidad escolar, contando con normas estables, reglas y procedimientos claros, ajustados a derecho, con carácter formativo y conocido por todos sus integrantes. Se considera la sana convivencia escolar no solo como un derecho sino además, como un deber que tienen todos los miembros de la comunidad educativa, cuya base es la dignidad de las personas y el respeto que éstas se deben al interior de nuestro establecimiento.
"La finalidad de las (Normas de Convivencia Escolar) es favorecer el aprendizaje de formas respetuosas de convivir entre personas con distintas maneras de ser y de pensar; o favorecer la construcción de relaciones que promuevan una cultura democrática e inclusiva y la generación de climas propicios para de aprendizaje y la participación de todas y todos. Para lograr altos niveles de cohesión interna, las comunidades educativas requieren contar con marcos de actuación adecuados que regulen las maneras de relacionarse, de apoyarse y de resolver sus conflictos. Contar con normas estables, reglas y procedimientos claros, ajustados a derecho, con carácter formativo, consensuados y conocidos por toda la comunidad educativa, es fundamental para generar buenos climas de convivencia y favorecer los aprendizajes."
Nuestra comunidad educativa busca promover la sana convivencia escolar en base a los principales cuerpos legales y normativas vigentes que constituyen el marco legal, desde los cuales se fundamentarán nuestras Normas de Convivencia Escolar 2018, entre las cuales se encuentran los siguientes:
1. Declaración Universal de los Derechos Humanos.
2. Declaración de los derechos del niño y la niña.
3. Ley n° 20.370 General de Educación y sus modificaciones, contenidas en la Ley n° 20.536 sobre violencia escolar.
4. Ley n° 20.609 contra la discriminación.
5. Ley n° 19.284 de integración social de personas con discapacidad.
6. Ley n° 20.845 de inclusión escolar.
7. Decreto n° 79 reglamento de estudiantes embarazadas y madres.
8. Decreto n° 50 reglamento de centro de alumnos.
9. Política Nacional de Convivencia Escolar 2015-2018
El marco legal vigente en conjunto con los elementos que constituyen nuestro Proyecto Educativo Institucional, (PEI) y el Plan de Mejoramiento Educativo, (PME), han sido la base para la elaboración de este Manual de Convivencia Escolar o Normas de Convivencia Escolar.
Entendemos el desarrollo integral de nuestros estudiantes, siendo de suma importancia la generación de un clima escolar que favorezca tanto las sanas relaciones entre sus miembros, como así también aprendizajes significativos tanto en el ámbito pedagógico como habilidades para la vida. En este sentido, una de las principales habilidades a desarrollar y promover en nuestros estudiantes es la resolución pacífica de conflictos, entendiendo que el conflicto o desencuentro entre pares en sí mismo implica la diferencia de opiniones o pensamientos entre dos personas, por lo cual es también inherente a las relaciones humanas, siendo en muchos casos una oportunidad para aprender a respetar, tolerar y aceptar las diferencias, utilizando el diálogo por sobre el uso de la violencia en todas sus formas.
Considerando la Ley sobre Violencia Escolar (Ley 20.536) que define la Convivencia Escolar como "...la coexistencia pacífica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes". En esta dinámica se considera importante promover el abordaje de los conflictos o desencuentros al interior del aula o espacios comunes de manera formativa, en donde se desarrollen valores, se potencien las habilidades sociales y afectivas de sus estudiantes.
Artículo II.- OBJETIVOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y/O NORMAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR CAC 2018
1. Generar un conjunto de normas y procedimientos que regulan los derechos y deberes de todos los estudiantes del CAC.
2. Promover acciones preventivas al interior de nuestra Comunidad educativa para favorecer el aprendizaje de formas respetuosas de convivir entre personas con distintas formas de ser y de pensar; o favorecer la construcción de relaciones que promueven una cultura democrática e inclusiva y la generación de climas propicios para el aprendizaje y la participación de todos y todas.
3. Abordar los diversos problemas de convivencia y/o violencia escolar que afectan las relaciones interpersonales y el clima escolar, desde una mirada formativa, propiciando medidas remediales y considerándolos una oportunidad de aprendizaje formativo. Se promueven instancias de diálogo y reflexión para que el alumno pueda tomar conciencia sobre su comportamiento y las consecuencias de sus actos, se responsabilice de ellos y desarrolle compromisos de cambios conductuales asumidos de forma consciente. A partir de lo anterior, el estudiante puede desarrollar la capacidad de reparar el daño causado y asumir sus errores de manera voluntaria, fortaleciendo así el crecimiento personal, compañerismo, amistad y la sana convivencia como valores fundamentales, así como el cuidado de sí mismo y de los demás.
Artículo III. EQUIPO DE CONVIVENCIA ESCOLAR.
La Ley de Violencia Escolar establece que... "todos los establecimientos educacionales deberán contar con un Encargado de Convivencia Escolar, que será responsable de la implementación de las medidas que determinen el Consejo Escolar, según corresponda, y que deberán constar en un plan de gestión."
Dentro de los procesos que explicita la Política Nacional de Convivencia Escolar 2015-2018 se encuentra la formación de equipos clave de trabajo para la formación y gestión del clima y Convivencia Escolar. Dentro de sus ejes principales se encuentra la existencia de un Encargado de Convivencia Escolar, duplas psicosociales y otros docentes. De acuerdo a lo anterior, el CAC cuenta con Consejo Escolar tal como la ley lo dispone y además conforma un Equipo de Convivencia Escolar y un Encargado de Convivencia Escolar, quienes deben asumir el rol primario en la implementación de las medidas que determinen los Equipos de Convivencia Escolar.
Artículo IV OBJETIVOS DEL EQUIPO DE CONVIVENCIA ESCOLAR
1. Proponer o adoptar las medidas y programas conducentes al mantenimiento de un clima escolar sano.
2. Implementar acciones preventivas, enfocadas en la promoción de la sana convivencia y el buen trato al interior del establecimiento.
3. Informar a todos los integrantes de la comunidad educativa respecto del Plan de Anual de Acciones de ABE del establecimiento.
4. Llevar los procesos de investigación al interior del colegio, mediar en situaciones de conflicto, definidas como de "Muy Graves", entrevistarse con los denunciantes y realizar derivaciones y/o seguimiento, según corresponda.
5. Informar el cierre de los procesos investigativos a la Dirección, Equipo Directivo, Consejo Escolar, Consejo de Profesores, y Profesores Jefes y Padres o apoderado titular.
Artículo V. DISPOSICIONES GENERALES.
1. Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física y psicológica, cometida por cualquier medio en contra de un estudiante del CAC, realizada por quien detente una posición de autoridad, sea Director(a), Profesor(a), Asistente de la Educación u otro, así como la ejercida por parte de un adulto de la comunidad educativa en contra de un estudiante del establecimiento.
2. Los integrantes de la comunidad educativa del CAC, están obligados a informar en las instancias correspondientes, las situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento que afecten a un estudiante miembro del establecimiento, de las cuales tomen conocimiento.
3. Es responsabilidad del Apoderado/a y del estudiante tomar conocimiento del Manual de Convivencia Escolar, junto con los protocolos utilizados en el establecimiento al inicio del año escolar 2018, en consejos de curso, reuniones de padres y apoderados y otras instancias que sean necesarias. Según lo establece la Ley General de Educación en el Art. 10: "Son deberes de los padres, madres y apoderados educar a sus hijos e informarse sobre el proyecto educativo y normas de funcionamiento del establecimiento que elijan para éstos; apoyar su proceso educativo; cumplir con los compromisos asumidos con el establecimiento educacional; respetar su normativa interna, y brindar un trato respetuoso a los integrantes de la comunidad educativa".
4. Respecto de información generada en el establecimiento en procesos de investigación de hechos ocurridos o hechos denunciados por apoderados, relacionados con faltas al Manual de Convivencia Escolar en faltas consideradas de Muy Graves, todo registro, como: oficios, informes de investigación, actas, registros de entrevistas y otros, tienen carácter de confidenciales y solo podrán tener acceso a ellos la Directora, El equipo de Convivencia, el Equipo Directivo y entidades legales correspondientes como es, DAEM; Juzgados de Familia, Fiscalía, OPD, Superintendencia de Educación Escolar, Departamento de Educación Provincial, Carabineros, Investigaciones, entre otras instancias legales.
5. El CAC como procedimiento ante el porte, venta, compra, distribución y consumo de drogas o con características similares a las drogas, sustancias ilícitas o tóxicas, o que el estudiante se encuentre bajo sus efectos; respecto a las situaciones mencionadas se establece como medida preventiva y ante sospecha, los padres deberán autorizar de manera voluntaria la revisión de mochilas, bolsos en general y pertenencias de su pupilo.
El colegio se reserva el derecho de revisar mochila y pertenencias de uso personal como prevención del porte, venta, compra, distribución y consumo de droga entre los estudiantes, cuando se estime pertinente.
6. El CAC, como procedimiento ante tenencia y uso de cualquier tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes, ya sean genuinos o con apariencia de ser reales, aun cuando no hayan hecho uso de ello, respecto a las situaciones mencionadas se establece como medida preventiva y ante sospecha, los padres deberán autorizar de manera voluntaria la revisión de mochilas, bolsos en general y pertenencias de su pupilo.
El colegio se reserva el derecho de revisar mochilas, y pertenencias de uso personal como prevención del uso de armas, cuando se estime pertinente, con la finalidad de resguardar su seguridad y la de los demás.
7. Respecto de cualquier otra falta que no esté considerada en el presente Manual de Convivencia Escolar, el Equipo de Convivencia Escolar e Inspectoría General podrán determinar procedimiento, sanciones, medidas pedagógicas y/o disciplinarias, de acuerdo al análisis de los hechos considerando atenuantes, agravantes y cumpliendo con la gradualidad en la aplicación de sanciones tal y como lo establece la Ley.
Artículo VI. RESPECTO DE LA OBLIGACION DE DENUNCIAR HECHOS CONSTITUTIVOS DE DELITO.
1. Al momento de ponderar la gravedad de una falta se debe dilucidar si se está o no frente a la comisión de un delito. Al respecto, se debe tener presente que las/los directores, inspectores/es y profesora/es tienen el deber de denunciar cualquier acción u omisión que revista caracteres de delito y que afecte a un miembro de la comunidad educativa; ello implica tanto las faltas y delitos cometidos dentro del establecimiento educacional, como aquellos que ocurren fuera de él, pero que afecten a los y las estudiantes.
2. La denuncia debe efectuarse ante Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, las Fiscalías del Ministerio Público o los Tribunales competentes, dentro del plazo de 24 horas desde que se tome conocimiento del hecho, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 175 y 176 del Código Procesal Penal.
3. Entre los actos establecidos como delito figuran las lesiones, robos, hurtos, amenazas (de muerte o, en general de hacer un daño), porte o tenencia ilegal de armas, tráfico de drogas, abuso sexual y otros, así como las situaciones de explotación sexual, maltrato, explotación laboral y otros que afecten a los y las estudiantes. Sin embargo, si bien la ley define quiénes están obligados a efectuar la denuncia en caso de conocer la existencia de un delito, no quedan exentos de este deber moral los demás adultos, en función de la responsabilidad compartida que les compete en la protección de la infancia y juventud.
4. Son responsables penalmente los jóvenes mayores de 14 años y menores de 18 años, quienes se rigen por la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente. Los menores de 14 años están exentos de responsabilidad penal, por lo que no pueden ser denunciados por la comisión de un delito, en estos casos los Tribunales competentes para conocer la situación son los Tribunales de Familia, los que pueden aplicar medidas de protección si es necesario.
Artículo VII. DEFINICIÓN DE CONCEPTOS BÁSICOS.
Política Nacional de Convivencia Escolar: De acuerdo a lo normativo legal, "la convivencia escolar, tiene en la base de su quehacer al estudiante como sujeto de derechos y a la escuela/liceo como garante de ese derecho". Esta política encuadra su accionar dentro de diferentes enfoques, que entregan una lectura más amplia e integradora:
- Enfoque Formativo: Implica comprender y relevar que se pueda aprender y enseñar a convivir con los demás, a través de la propia experiencia de vínculo con otras personas.
- Enfoque de derecho: Considera a cada uno de los actores de la comunidad educativa como sujetos de derechos, que pueden y deben ejercerse a la legalidad vigente.
- Enfoque de género: Busca resguardar en todas las personas, independiente de su identidad de género, el derecho a ser tratados con el mismo respeto y valoración, reconociendo que todos y todas tienen las mismas capacidades, derechos y responsabilidades, por lo que se debe asegurar que tengas las mismas oportunidades de aprendizaje.
- Enfoque de gestión territorial: Reconoce la diversidad las realidades y dinámicas de interrelación de lo social, lo cultural y lo político institucional que existe en el territorio, valorando y movilizando los recursos territoriales, es decir el capital humano (capacidad de las personas), capital económico y capital social (relaciones y redes que facilitan y potencian la gestión).
- Enfoque participativo: Proceso de cooperación mediante el cual la escuela/liceo y los actores de la comunidad educativa identifican, delibera y deciden conjuntamente acerca del quehacer educativo, con metodologías y herramientas que fomentes la creación de espacios de reflexión y de diálogos colectivos.
- Enfoque inclusivo: Supone transformaciones profundas en la cultura escolar y en su quehacer pedagógico e institucional, valora y respeta a cada uno/a tal y como es, reconociendo a la persona con sus características individuales sin tratar de acertarlas a un modelo de ser, actuar o pensar "normalizado".
- Enfoque de gestión institucional: Se refiere a la planificación, desarrollo y evaluación de acciones coordinadas en un plan (Plan de Gestión de la Convivencia Escolar, Plan de Mejoramiento Educativo) que tiendan a instalar, mejorar, promover y/o desarrollar determinados ámbitos o dimensiones de la Convivencia Escolar.
Ley de Violencia Escolar (Nro. 20.536): La Ley de Violencia Escolar, publicada el 17 de Septiembre de 2011, tiene como finalidad definir y sancionar los hechos que pueden ser considerados como acoso escolar, ya sea dentro o fuera de un establecimiento educacional. Al mismo tiempo, establece multas -50 UTM- en caso que un establecimiento no actúe de forma oportuna ante un hecho de violencia escolar.
Ley Núm. 20.845 de Inclusión Escolar: Que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del estado. Teniendo en cuenta diferentes conceptos como pilares: Gratuidad, diversidad, Flexibilidad, Integración e Inclusión, Sustentabilidad, Dignidad del ser humano, Educación integral.
Ley Núm. 20.609 de no Discriminación: No se podrá discriminar de forma arbitraria, es decir no se hará distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, ya sea con motivos de raza o etnia, nacionalidad, situación económica, idioma, ideología u opinión política, religión o creencia, la sindicación, el sexo, la orientación sexual, identidad de género, estado civil, la edad, la filiación, apariencia personal y la enfermedad o discapacidad.
Convivencia Escolar: "Se refiera a la calidad de las relaciones humanas que se da entre los actores de la comunidad educativa " (Política Nacional de Convivencia Escolar 2015 - 2018).
Clima Escolar: "El ambiente o contexto donde se producen las interrelaciones, la enseñanza y los aprendizajes en el espacio escolar y contiene una serie de variables (infraestructura, orden, reglas y normas, tiempos, rutinas, planificación de la clase, etc). El clima se conforma con las percepciones y las actitudes que tienen los actores de la comunidad educativo con respecto a la existencia de un ambiente de respeto, organizado y seguro en el establecimiento educativo". (Política Nacional de Convivencia Escolar 2015-2018).
Maltrato Escolar: Para la comunidad educativa del CAC, se entenderá maltrato escolar como cualquier acción u omisión intencional, ya sea física o psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o cibernéticos en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa, no es reiterativo en el tiempo, se presenta como ocasional o aislado, existe simetría de poder, hay igualdad de condiciones y normalmente es evidente la situación de conflicto para el resto de la comunidad.
Acoso Escolar o Bullying: toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición.
Abuso Sexual: UNICEF lo define como "Toda acción, que involucre a una niña o niño o adolescente en una actividad de naturaleza sexual o erotizada, que por su edad o desarrollo no puede comprender totalmente, y que no está preparado para realizar o no puede consentir libremente. En el abuso sexual infantil, el adulto puede utilizar estrategias como la seducción, el chantaje, las amenazas, la manipulación psicológica y/o el uso de fuerza física para involucrar a un niño o una niña en actividades sexuales o erotizadas de cualquier índole. En todos estos casos, podemos reconocer que existe asimetría de poder y opera la coerción".
Comunidad Educativa: agrupación de personas que inspiradas en un propósito común, integran la institución educacional, incluyendo estudiantes, padres, madres, apoderados, profesionales de la educación, especialistas de otras áreas, asistentes de la educación, equipos directivos y sostenedores educacionales.
Denuncia: se considera denuncia formal el documento en el cual el apoderado entrega antecedentes a la autoridad del establecimiento de los posibles hechos que constituyan faltas hacia un estudiante. La denuncia debe incorporar datos de la presunta falta, lugar de los hechos, datos de quien denuncia, nombre de los estudiantes involucrados y nombre completo del apoderado denunciante, RUN y número de teléfono de contacto.
Agresividad: corresponde a un comportamiento defensivo natural, como una forma de enfrentar situaciones de riesgo; es esperable en toda persona que se ve enfrentada a una amenaza que eventualmente podría afectar su integridad. La agresividad no implica, necesariamente un hecho de violencia, pero cuando está mal canalizada o la persona no logra controlar sus impulsos, se puede convertir en una agresión o manifestarse en hechos de violencia.
Los impulsos agresivos deben ser modulados, orientados y canalizados mediante la autorregulación, el autocontrol y la autoformación.
Conflicto: involucra a dos o más personas que entran en oposición o desacuerdo debido a intereses, verdadera o aparentemente incompatibles.
El conflicto no es sinónimo de violencia, pero un conflicto mal abordado o que no es resuelto a tiempo puede derivar en situaciones de violencia. Es un hecho social. Debe ser abordado y resuelto, no ignorado y para ello existen mecanismos como la mediación, la negociación y el arbitraje.
Violencia: Existen diversas definiciones de violencia según la perspectiva que se adopte. Todas tienen en común dos ideas básicas:
I. El uso ilegítimo del poder y de la fuerza, sea física o psicológica.
II. El daño al otro como una consecuencia.
Es un aprendizaje, se aprende a ser violento, no es un hecho o condición natural de las personas. La violencia debe ser erradicada mediante prácticas solidarias, pacíficas, que fomenten el diálogo y la convivencia social.
Entre los tipos de violencia se encuentran:
- Violencia psicológica: incluye humillaciones, insultos, amenazas, burlas, rumores mal intencionados, aislamiento, discriminación en base a la orientación sexual, étnica o religiosa, etc. También considera las agresiones psicológicas de carácter permanente que constituyen el acoso escolar o bullying.
- Violencia física: es toda agresión física que provoca daño o malestar; patadas, empujones, cachetadas, manotazos, mordidas, arañazos, etc., que pueden ser realizadas con el cuerpo o con algún objeto. Considera desde las agresiones físicas ocasionales, hasta las agresiones sistemáticas que constituyen el acoso escolar o bullying.
- Violencia Sexual: son las agresiones que vulneran los límites corporales con connotación sexualizada y transgreden la esfera de la sexualidad de una persona, sea hombre o mujer. Incluye tocaciones, insinuaciones, comentarios de connotación sexual, abuso sexual, violación intento de violación.
- Violencia por razones de género: son agresiones provocadas por los estereotipos de género, que afecta principalmente a las mujeres, pero también puede afectar a los hombres. Esta manifestación de la violencia ayuda a mantener el desequilibrio de poder entre hombres y mujeres. Incluye comentarios descalificatorios, humillaciones, trato degradante, agresiones físicas o psicológicas fundadas en la presunta superioridad de uno de los sexos por sobre el otro.
Artículo. VIII. CRITERIOS PARA LA ADOPCIÓN DE SANCIONES FORMATIVAS O REMEDIALES
En la adopción de sanciones disciplinarias formativas o remediales se deberán tener en cuenta los siguientes criterios generales. (Principio de gradualidad. DFL N°2 - 2009 Artículo 46, letra f):
a) Toda sanción o medida disciplinaria debe tener una finalidad y un carácter educativo formativo para todos los involucrados y para la comunidad del CAC en su conjunto.
b) Será impuesta conforme a la gravedad de la conducta, respetando la dignidad de los involucrados, procurando la mayor protección y reparación del afectado, así como la formación del responsable.
c) Al momento de determinar la sanción o medida, se tomarán en primer lugar la edad, la etapa de desarrollo y madurez de las partes involucradas.
d) Todo alumno que ha incurrido en faltas Muy Graves según la normativa disciplinaria vigente debe tener derecho a un debido proceso.
e) Se deberán tener en cuenta, con carácter prioritario los derechos de la mayoría de los miembros de la comunidad educativa y los de las víctimas de actos antisociales, de agresiones o de acoso.
f) No se podrá privar a ningún alumno de su derecho a la educación obligatoria.
g) No se podrán imponer correcciones contrarias a la integridad física y la dignidad personal del alumno.
h) Se valorarán la edad, situación y circunstancias personales, familiares y sociales del alumno, y demás factores que pudieran haber incidido en la aparición de las conductas o actos contrarios a las normas establecidas.
i) Se deberán tener en cuenta las secuelas psicológicas y sociales de los agredidos, así como la alarma o repercusión social creada por las conductas sancionables.
j) Las sanciones deberán ser proporcionales a la naturaleza o gravedad a las faltas cometidas y deberán contribuir a la mejora del clima de convivencia del CAC.
k) Toda sanción formativa y de acuerdo a la gravedad de las mismas deben estar en conocimiento del apoderado.
l) Los alumnos quedan obligados a reparar los daños que causen, individual o colectivamente, de forma intencionada o por negligencia a las instalaciones, a los materiales del CAC y a las pertenencias de otros miembros de la Comunidad Educativa, y los Padres a hacerse cargo del coste económico de su reparación.
ARTÍCULO IX
CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES, AGRAVANTES, TIEMPOS DE ACTUACIÓN Y RESPONSABLE DE APLICACIÓN DE LAS SANCIONES:
Para la graduación de las sanciones se apreciarán las circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el incumplimiento de las normas de conducta.
1 Se consideran circunstancias atenuantes:
a) Irreprochable conducta anterior
a) El arrepentimiento espontáneo.
b) La ausencia de intencionalidad.
c) La reparación inmediata del daño causado.
d) El asumir la responsabilidad.
2. Se consideran circunstancias agravantes:
a) La premeditación y la reiteración.
b) El uso de la violencia, de actitudes amenazadoras, desafiantes o irrespetuosas, de menosprecio continúo y acoso dentro o fuera del Colegio.
c) Causar daño, injuria u ofensa a compañeros de menor edad o recién incorporados al CAC.
d) Las conductas que atenten contra el derecho a no ser discriminado por razones de nacimiento, raza, sexo, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por padecer discapacidad física o psíquica, o por cualquier otra condición personal o circunstancia social.
e) Los actos realizados en grupo que atenten contra los derechos de cualquier miembro de la comunidad educativa.
f) La no concurrencia del apoderado a las citaciones establecidas por el CAC.
g) El incumplimiento del estudiante, de trabajos asignados como remediales.
3. Tiempos de actuación:
Se debe aplicar la sanción el mismo día de conocido el hecho o, a más tardar, durante los dos días lectivos siguientes al que se cometió la falta o se tuvo el debido conocimiento de los hechos.
4. Responsable de la Aplicación de Sanciones Formativas o Remediales
Las sanciones formativas o remediales aplicables a las faltas Leves, Graves y Muy Graves son de exclusiva responsabilidad del Dirección y el Consejo de Profesores. En el caso de las faltas o transgresiones consideradas de Muy Graves, esta sanción será aplicada por la Dirección de acuerdo a lo que determine el Equipo de Convivencia Escolar. El Encargado de Convivencia notificará personalmente al o la estudiante afectado(a) y a los padres y/o apoderados e informará el procedimiento a seguir para la recolección y entrega de las actividades académicas que deberá realizar la o el estudiante durante el tiempo de su suspensión. De esta Sanción se dejará constancia escrita en la hoja de vida del alumno(a), en su carpeta personal y se preparará un informe de seguimiento de la o el estudiante y contará con la firma de la/el Encargado de Convivencia, el profesor (a) jefe, los padres y/o apoderado y el alumno(a) y las demás instancias que se consideren pertinentes.
ARTÍCULO X TIPIFICACIÓN DE LAS FALTAS.
Las faltas de disciplina: Se consideran faltas de disciplina aquellas conductas transgresoras que infrinjan las normas de conducta y sana convivencia del CAC, las cuales vulneran los derechos, valores y compromisos declarados y aceptados por toda la Comunidad Educativa en el Reglamento Interno. La tipificación de las faltas se establece, según las definiciones dadas por el MINEDUC.
1. FALTAS LEVES
Son actitudes y comportamientos que alteren la convivencia escolar, pero que no involucren daño físico o psicológico a otros miembros de la comunidad. Se calificarán como faltas leves, todas aquellas que, de producirse no adquieren connotación social o pública, ni tampoco se traduce en efectos o consecuencias para otras personas, tales como:
1.-No realizar sus labores escolares en el plazo estipulado por su profesor(a)
2.-Llegar atrasado a clases o a cualquier actividad oficial del CAC.
3.- Interrumpir la clase sin la autorización del profesor.
4.-No colaborar con el orden y limpieza de las diferentes dependencias del CAC.
5.- No entregar trabajos en fechas acordadas.
6.-Utilizar paralenguage kinestésico inapropiado (uso de gestos ofensivos o vulgares que no forman parte de los valores promovidos por el CAC)
7.- Escribir frases, enunciados y hacer dibujos de cualquier tipo en muebles, paredes, mesas sillas etc.) del colegio sin autorización
8.- Ingresar o salir del establecimiento por sitios diferentes a las puertas destinadas para tal fin, como ventanas o panderetas.
Las anteriores faltas dejarán de ser leves, si se repiten en forma continua y reiterada (más de 3 veces) y dada su reincidencia se convierten en falta grave.
1.1 El procedimiento y/o protocolo a seguir ante las faltas leves se corregirá con las siguientes sanciones formativas o medidas remediales aplicables:
a). Dialogo con él(la) o los (as) implicados (as), amonestación verbal, llamado de atención personal e invitación a modificar su comportamiento.
b). Dejar constancia escrita en el libro de clases del nivel cuando se reitere comportamiento inadecuado siendo que ya se habló con el alumno(a) previamente.
c). Conversación con el alumno(a) de manera formativa que promueva la auto reflexión sobre la inconveniencia de cometer este tipo de acciones.
d) Entrevista con Dirección si las amonestaciones verbales son reiteradas, se enviará notificación a apoderado y este, con su firma, toma conocimiento y se comunica al profesor jefe sobre dicha medida.
d). Compromiso escrito firmado por la o él alumna asegurando que no repetirá la misma falta.
e). En caso de a y c faltas leves de estudiantes PIE, la entrevista será en compañía de Educador(a) Diferencial.
f) La realización de tareas o actividades de carácter escolar supervisadas.
g). Si la amonestación verbal no produce efecto, se aplicará una acción pedagógica o de servicio comunitario, acorde a la falta cometida la cual se le pedirá autorización e informará al apoderado, creando un compromiso de que no incurra en tal falta una vez más.
h). Si el sancionado incumple el convenio señalado (dentro del término señalado o acordado: día, semana, mes) y reincide en la falta, se elaborará una amonestación por escrito con transformación a falta grave.
i). La existencia de una tercera falta en el libro de clases por faltas leves iguales o diferente, constituye una falta grave.
2. FALTAS GRAVES:
Actitudes y comportamientos que atenten contra la integridad psicológica de otro miembro de la comunidad educativa y del bien común, así como acciones deshonestas que afecten la convivencia. Se califican como faltas graves aquellas faltas que implican un comportamiento que impide al Colegio llevar a cabo su labor formativa, de modo que también afecta el normal proceso educativo de los demás alumnos. Puede deberse a la ocurrencia de manera reiterada de faltas leves o a una situación que de por sí sola atente contra la formación escolar del alumno y que afecta gravemente a las normas disciplinarias del establecimiento. Se consideran Faltas Graves:
1.-La reiteración de faltas leves en el mismo semestre
2.-Realizar durante el desarrollo de una clase actividades que no correspondan a los objetivos propios de la clase.
3.-Ingresar sin autorización de un docente a oficinas y otras dependencias del colegio tales como Sala de Profesores u Oficinas.
4.-Usar dispositivos electrónicos en el aula sin la autorización del docente a cargo de la clase.
5.-Utilizar lenguaje grosero, soez o gestos, actitudes, apodos, burlas, expresiones, que atente en contra la dignidad de los pares y/o cualquier miembro de la comunidad educativa, y que sea reiterado en el tiempo.
6.- Faltar a clases o a una evaluación programada sin justificación.
7.- Permanecer fuera de la sala en periodo de clases sin autorización del docente a cargo.
8.- El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta leve.
9. Protestar o reclamar las decisiones de profesores o directivos, de forma grosera y/o violenta, sin seguir el conducto regular (Directiva del Curso, profesor de asignatura, profesor Jefe, Dirección).
10. Ingresar a la escuela en horas de clase sin la debida autorización para ello.
11. Negarse a cumplir los compromisos académicos y/o conductuales, adquiridos con la comunidad educativa.
12. Presentar un comportamiento indebido durante las salidas pedagógicas deteriorando la imagen del CAC y la sana Convivencia.
13. Agredir verbalmente a cualquier miembro de la comunidad educativa o a cualquier persona perteneciente al entorno escolar mediante injurias o calumnias.
14. Él o la estudiante que amenace de palabra o de hecho a sus compañeros (a) con el fin de ejecutar conductas en beneficio propio.
15. Entorpecer o impedir la comunicación entre el establecimiento y los padres y/o apoderados, no entregando avisos, citaciones y demás informes, como horarios, normas y actividades programadas.
16. Intimidar, amenazar, agredir, menospreciar, discriminar o calumniar a una o varias personas, utilizando cualquier plataforma informática o medio de comunicación electrónica o virtual.
17. Toda situación o evento no clasificados en el presente Manual, que se consideren de gravedad serán estudiados por el Equipo de Convivencia Escolar del CAC, para determinar la sanción correspondiente al caso.
2.1 El procedimiento y/o protocolo a seguir ante las faltas graves se corregirán con las siguientes sanciones formativas o medidas remediales aplicables:
a) Diálogo personal pedagógico formativo y correctivo a cargo del docente afectado, del Profesor Jefe, Psicóloga(o), Dirección.
b) Diálogo grupal reflexivo a cargo del Profesor Jefe y la Psicóloga(o) con los alumnas (os) implicadas (os) y sus respectivos padres y/o apoderados, además interrogar a los testigos con la finalidad de reconstruir los hechos y verificar información.
c) Pedir disculpas públicas por la falta cometida.
d) Carta Compromiso firmada por el estudiante, apoderado titular, Dirección, Profesor(a) Jefe y Encargado de Convivencia del Colegio.
e) De los hechos debe quedar constancia escrita en una carta compromiso con la descripción de la falta, circunstancias atenuantes o agravantes de la conducta e incluir en ella la sanción a imponer.
f) Retiro de la sala de clase acompañado por el profesor a cargo, con comparecencia inmediata ante Dirección, quien derivará al especialista según la naturaleza de la falta, Psicológa(o), la privación del tiempo de recreo o cualquier medida similar de aplicación inmediata.
g) Realización de tareas que contribuyan al mejor desarrollo del colegio o, si procede, dirigidas a reparar los daños causados, o dirigidas a mejorar el entorno ambiental del mismo.
h) Consignar acta de compromiso con los (as) implicados (as), sus padres y/o apoderado, y el Profesor jefe o con el Encargado de Convivencia Escolar, y se archivará en la Carpeta del alumno para el Seguimiento Formativo de los o las estudiantes.
i) Acordar las partes si existirá suspensión de clases o trabajos comunitarios con la finalidad de que los o las alumnas no retrasen contenidos. Los padres deberán ser informados, y al optar por trabajo comunitario estar en acuerdo de que él o la alumna asistan a clases y quedarse realizando trabajo en el transcurso de la jornada académica.
j) En el caso de la suspensión él o la estudiante implicado (a) deberá obtener por parte de sus compañeras la información necesaria para que cuando se reintegre esté totalmente al día en sus asignaturas.
k) Se firmará por parte del alumno(a) y apoderado(a), Carta de Compromiso, o de Normalización como una forma de recordar de manera explícita los acuerdos o compromisos convenidos, de la cual quedará copia en su carpeta personal, y copia al interesado. Se firmará ante el Profesor Jefe y Dirección.
l) En el caso de daños al inmueble o daño al material de alumno(a) agredido(a), él/la alumno (a), padres y/o apoderado deberá asumir la reparación y el coste de los daños ocasionados.
3. FALTAS MUY GRAVES
Actitudes y comportamientos que atenten contra la integridad física y psicológica de otros miembros de la comunidad educativa, agresiones sostenidas en el tiempo, conductas tipificadas como delito. Son aquellas que de producirse, adquieren connotación social y pública y que transgreden explícitamente los acuerdos y principios establecidos en las Normas de Convivencia; por lo tanto se traduce en una conducta que afecta física y psicológicamente a otros miembros de la comunidad educativa y que significa menoscabo de los derechos o de la dignidad para otros miembros del CAC lo que requiere ser explícitamente censurado y corregido. Sin perjuicio de lo anterior faculta al establecimiento a dar curso a un Debido Proceso. Se consideran Faltas Muy Graves las siguientes:
1).-La reiteración de conductas calificadas como Graves
2).-Ingresar al CAC, revistas, imágenes o material audiovisual con contenido pornográfico, violento, que incite a conductas autodestructivas, y que atente contra los valores del CAC.
3).-El porte, uso, suministro, tráfico, consumo o incitación dentro del CAC de elementos, objetos y sustancias perjudiciales o dañinas para la salud y peligrosas para la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa
4).-Retirarse del CAC antes que finalice la jornada de clases sin autorización o abandonar el establecimiento sin la debida autorización
5).- Suplantación de identidad al justificar con personas ajenas a la familia, no siendo el apoderado, adulterando su firma o justificativo.
6).-Resistirse en cualquier forma a cumplir las órdenes o disposiciones emanadas por la autoridad del establecimiento, tales como; Dirección, Encargado de Convivencia, Profesores Jefes y Docentes.
7).-Utilizar el nombre o símbolo de la institución, en hechos que afecten la buena imagen del CAC o para su provecho personal.
8). Todo acto grave de indisciplina, insultos, faltas de respeto o actitudes desafiantes y oposicionistas cometidos hacia los profesores y demás integrantes del CAC.
9) Falsificación, adulteración de notas o sustracción de documentos académicos.
10).-Sustraer, hurtar, robar dinero u objeto material, a cualquier miembro de la comunidad educativa.
11).-El uso de la violencia mediante, agresiones físicas o psicológicas tales como, la discriminación, las vejaciones o las humillaciones, ya sean por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, orientación sexual, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social y que afecten la integridad física o psicológica de un miembro de la comunidad educativa.
12).- Agredir físicamente con o sin objetos o instrumentos de cualquier naturaleza a cualquier integrante de la unidad educativa.
13).- Vulnerar la privacidad de cualquier miembro de la Comunidad Educativa haciendo mal uso de las redes sociales.
14.) Los daños causados intencionalmente a las instalaciones del CAC tales como rayar y/o destruir murallas, mobiliario y demás materiales, baños o pegar carteles con consignas de cualquier índole o expresiones ofensivas al personal o a la Institución.
15).Copiar en pruebas, enviar o recibir mensajes de texto, a través de cualquier dispositivo electrónico.
16). Realizar actos de acoso personal (grooming) a través redes sociales (Facebook, twitter o whatsApp) o físico a un compañero
17).-Mantener o realizar conductas amorosas dentro del CAC tales como: besos prolongados en la boca, posturas íntimas, que no se condicen con un sano ambiente escolar.
18).-Grabar, publicar, y/o difundir por cualquier medio de comunicación todo hecho que suceda dentro del CAC sin la autorización de las partes.
19).-Grabar, publicar, y/o difundir por cualquier medio de comunicación todo hecho que signifique agresiones o humillaciones cometidas a algún miembro de la comunidad educativa del CAC.
3.1 El procedimiento y/o protocolo a seguir ante las faltas muy graves se corregirá con las siguientes sanciones formativas o medidas remediales aplicables:
a).Suspensión de las actividades académicas entre uno y tres días, dependiendo de las faltas y circunstancias atenuantes o agravantes; se escribirá la medida adoptada y el compromiso de cambio en su hoja de vida, se firmará el acta de suspensión disciplinaria y el/la alumno/a sancionado/a deberá ejercer acciones de reivindicación y reparación de la falta cometida.
b). Dialogar con el o la alumno(a) implicada y sus respectivos padres y/o apoderados, además interrogar a los testigos con la finalidad de reconstruir los hechos y verificar información, participarán de estos diálogos formativos el Profesor Jefe, Inspector general y Encargado de Convivencia.
c). De los hechos debe quedar constancia escrita en un acta, con la descripción de la falta, circunstancias atenuantes o agravantes de la conducta e incluir en ella la sanción a imponer.
d). Realización de actividades o tareas en el colegio dentro del horario lectivo, que podrán contribuir al mejor desarrollo de las actividades del mismo o, si procede, dirigidas a reparar los daños causados, previa conversación con el apoderado.
e). Prohibición de participar de toda actividad lúdica dentro de la jornada escolar.(eventos, certámenes, campeonatos etc)
f). Derivación al Equipo de Convivencia Escolar quienes comenzarán un trabajo con las partes implicadas y realizando acciones que consideren pertinente para que no se reitere tales comportamientos en el tiempo o en caso de ser necesaria una investigación en profundidad. En caso de ser necesario el estudiante puede ser derivado a otros profesionales atingentes a las necesidades observadas en la conducta del mismo por ejemplo, derivación a redes comunitarias (Servicio de Salud, OPD, Tribunal de Familia, Fiscalía, Carabineros o PDI.
g). Asignación de un profesor(a) tutor(a), designado por el Equipo de Convivencia en base a un programa de autocuidado y de reforzamiento de conductas positivas que diseñarán la Psicóloga(o), el profesor(ra) Jefe y el Equipo de Convivencia Escolar.
h). Servicios comunitarios a favor del CAC, tales como apoyo escolar a otros alumnos y alumnas, ayudantía a profesores, asistencia a cursos menores, entre otras iniciativas, previa conversación con el apoderado.
i). Acordar las partes si existirá suspensión de clases o trabajos comunitarios con la finalidad de que los o las alumnas no retrasen contenidos. Los padres deberán ser informados, y al optar por trabajo comunitario estar en acuerdo de que él o la alumna asista a clases y quedarse realizando trabajo en el transcurso de la jornada académica.
j). En el caso de la suspensión él o la estudiante implicado (a) deberá obtener por parte de sus compañeras la información necesaria para que cuando se reintegre esté totalmente al día en sus asignaturas.
Artículo XI. RESPECTO DEL DEBIDO PROCESO, DE LAS SANCIONES EXCEPCIONALES, INFORMACIÓN, NOTIFICACIÓN, RECURSO DE REPOSICIÓN Y APELACIÓNACIÓN DE LAS FALTAS
Capitulo 1En todo proceso formativo donde los actores sean estudiantes del CAC, se respetará el derecho consagrado en el Artículo. 19 Nº 3º inciso 5º de la Constitución Política de Chile; Los/as alumnos/as pueden ser amonestados o sancionados por el Establecimiento Educativo, por la infracción o faltas Muy Graves a las Normas de Convivencia.
En materia educacional, el debido proceso debe ser entendido como el conjunto de garantías que tiene el estudiante afectado, su padre, madre o apoderado, al momento de aplicarse una medida disciplinaria a faltas consideradas de Muy Graves, lo cual se traduce en los siguientes derechos:
a). Conocer los hechos, motivos y fundamentos de la medida disciplinaria adoptada.
b). Que se le siga el debido proceso según las faltas consideradas de Muy Graves cometidas a las Normas de Convivencia Escolar y que constituyen una "... conducta que atente directamente contra la integridad física o psicológica de alguno de los miembros de la comunidad escolar."
c). Que sea tratada(o) con el debido respeto inherente al principio de la dignidad humana
d). Que la familia sea informada sobre su situación que corresponde (académica, disciplinaria), las acciones a seguir y sobre los derechos que tiene.
e). Que la decisión esté precedida de un proceso de acompañamiento personal (Profesor jefe, Equipo de Convivencia, Dirección.) mediante el cual se indaguen las razones que llevaron al estudiante a transgredir de forma Muy Grave las Normas de Convivencia.
f). Que sea escuchada (o) para hacer sus respectivos descargos con relación a las faltas que se le imputen, presentando pruebas o evidencias para desvirtuar los hechos que fundamentan la medida si los hubiese.
g). Que los padres y/o apoderados sean notificados oportunamente sobre la situación del estudiante, y la posible sanción de la falta(s) Muy Graves cometida a las Normas de Convivencia.
h). Que el o la estudiante sancionado(a) puede manifestar su apelación solicitando formalmente la revisión o reconsideración de la medida disciplinaria adoptada.
Capitulo. 2. DE LAS SANCIONES COMO MEDIDAS EXCEPCIONALES
El CAC; según que la conducta atente contra el orden institucional y académico, contra la ley, contra los valores declarados por el establecimiento, el respeto, la ética, las Normas de Convivencia, y demás reglamentos de la escuela previstos en el presente Reglamento Interno; o que sea una de las conductas causales de suspensión y/o expulsión definitiva; se podrá(n) aplicar las siguientes sanciones conjunta o individualmente de manera excepcional lo siguiente:
a. Sanciones comunitarias.
b. Suspensión temporal no superior a 3 días de clase.
c. Pérdida de cupo o cancelación de matrícula.
d. Suspensión y/o expulsión definitiva de la escuela
e. Previo al inicio del procedimiento de expulsión o cancelación de matrícula, la Dirección del establecimiento deberá haber representado a: padres, madres o apoderados, la inconveniencia de las conductas advirtiendo la posible aplicación de sanciones e implementando a favor de él o la estudiante las medidas de apoyo pedagógico o psicosocial que están expresamente establecidas en el reglamento interno, las que deberán ser pertinentes a la entidad y gravedad de la infracción cometida, resguardando siempre el interés superior del niño. (Ley. 20.845, 2015.
Artículo 2 n.5, letra i). El/La directora(a) es quien adopta la medida de expulsión o cancelación de matrícula, e informa de ello al DAEM y a la Superintendencia de Educación en un plazo de 5 días hábiles. Además, es el mismo Director(a) quien resuelve la solicitud de los padres de reconsiderar la medida de expulsión o cancelación de matrícula, previa consulta al Consejo de Profesores. (Ley.20.845, 2015. Artículo 2 n.5, letra i)
Parágrafo 3.- La Inspectoría General, dejará constancia de toda sanción formativa en la hoja de vida alumno con las firmas del alumno, el padre, la madre y/o apoderado(a).
Capítulo 3. RESPECTO DE LAS MEDIDAS REPARATORIAS
Las medidas reparatorias consideran gestos y acciones de un estudiante que ha cometido una falta, puede tener con la persona agredida y que acompañan el reconocimiento de haber infringido un daño. Estas acciones restituyen el daño causado y deben surgir del diálogo, del acuerdo y de la toma de conciencia del daño ocasionado, no de una imposición externa porque pierde el carácter formativo. La medida reparatoria no es un acto mecánico, tiene que ver con un sentido de reconocimiento y una voluntad de enmendar el daño de quien comete una falta, junto con la posibilidad de sentir empatía y comprensión por la víctima.
La aplicación de medidas reparatorias en nuestro Manual de Convivencia Escolar permite:
- Enriquecer la formación de las y los estudiantes.
- Desarrollar la empatía.
- Cerrar los conflictos, por lo tanto, "liberar" a las partes involucradas.
- Enriquecer las relaciones.
- Asumir la responsabilidad de las partes en conflicto.
- Reparar el vínculo.
- Reforzar la capacidad de los involucrados para resolver conflictos.
- Restituir la confianza en la comunidad.
3.1. Sanciones comunitarias.
Son aquellas en que los estudiantes que cometan faltas durante la jornada escolar deberán realizar trabajo comunitario posterior al horario de clases, tales como; colaborar con el aseo del establecimiento, crear diarios murales, colaborar con paradocentes en trabajos administrativos, entre otros, previa autorización y acuerdo con los padres y/o apoderados.
3.2. Suspensión temporal no superior a tres días de clase. Medida excepcional
Corresponde a la sanción disciplinaria cuyo efecto consiste en la pérdida de asistencia por tres días al establecimiento, por infracciones Graves y Muy Graves a las Normas de Convivencia..
3.3. Condicionalidad. Medida Excepcional
Corresponde a la sanción disciplinaria en la cual él o la estudiante queda en un proceso de evaluación para ver su continuidad en el establecimiento.
Un estudiante queda en proceso de condicionalidad cuando:
a) Luego de la carta de compromiso firmada por el alumno(a), el padre o apoderado(a), Inspector General, Profesor Jefe y Encargado de Convivencia, el alumno(a) incurre en una nueva falta Muy Grave.
b) Cuando un estudiante comete una falta Muy Grave.
Los estudiantes condicionales serán evaluados en Equipo Directivo, Consejo de Profesores, quienes decidirán si será evaluado en otra instancia y finalmente decidir su continuidad en el establecimiento.
3.4. Pérdida de cupo o cancelación de matrícula. Medida Excepcional
Es la sanción cuyos efectos consisten en la pérdida del derecho a renovar la matricula en esta escuela, implicando, la pérdida del cupo por infracción a las normas o manual de convivencia, considerado como falta grave o muy grave. Medida excepcionales son: Suspensión de clases. Reducción de Jornada Escolar. Condicionalidad de Matrícula. Expulsión y/o Cancelación de Matrícula. Es importante señalar que las medidas excepcionales tienen procesos diferenciados que se encuentran regulados por la normativa educacional.
3.5 Aplicabilidad
Las sanciones de los Artículos 3.3 (Condicionalidad) y 3.4 (Pérdida de cupo o cancelación de matrícula) serán determinadas por el Director del Establecimiento en consulta al Equipo Directivo, Equipo de Convivencia y Consejo de Profesores.
3.5.1 Notificación de la sanción.
La notificación de toda sanción podrá hacerse en forma oral y en forma escrita según lo considere conveniente el personal competente para sancionar, dejándose constancia escrita en la hoja de vida del alumno y en su carpeta personal.
3.5.2 Informe de seguimiento.
Todo informe de seguimiento disciplinario por estas causales se anexará a la hoja de vida y carpeta del estudiante y constituirá antecedentes para la imposición de sanciones disciplinarias en su contra y que será responsabilidad del Equipo de Convivencia Escolar e Inspectoría General.
CAPITULO 4. Del Personal Competente.
Son competentes para aplicar las sanciones las siguientes autoridades del establecimiento:
a. El profesor de la asignatura.
b. El profesor jefe.
c. El Consejo de Profesores para la Condicionalidad, Pérdida de Cupo o Cancelación de Matrícula
d. El Consejo Escolar para la Pérdida de Cupo o Cancelación de Matrícula.
e. La Dirección para la resolución definitiva de las letras c y d.
CAPITULO 5. INFORMACIÓN, NOTIFICACIÓN Y RECURSO DE REPOSICIÓN.
a. Luego de notificada la sanción, el estudiante por sí mismo o por medio de su apoderado, en término de cinco (5) días hábiles podrá presentar e interponer el recurso de reposición contra la sanción impuesta; vencido este plazo sin haberse presentado e interpuesto recurso alguno la decisión tomada por el Equipo de Convivencia quedará en firme.
b. El recurso de reposición debe presentarse e interponerse por escrito ante la Dirección, dirigido a Convivencia Escolar que impuso la sanción, quien decidirá en un término no mayor de tres (3) días si confirma, modifica o revoca la decisión recurrida.
c. El recurso de apelación debe presentarse ante el Director dentro de la jornada siguiente después de haber sido publicada la decisión que resuelve el recurso de reposición y debe presentarse por escrito con copia al Encargado de Convivencia quien lo remitirá dentro de la jornada siguiente y convocará al Consejo de Profesores, quien escuchará y podrá hacer sugerencias o confirmará, la decisión emitida en el caso de la pérdida de cupo y expulsión del establecimiento.
d. Luego de haberse decidido los recursos de reposición y/o apelación, la decisión tomada se informará al apoderado por parte del Director del establecimiento, con copia al DEM y la SIEE.
CAPITULO 6. ARTÍCULO ESPECIAL.
Ante cualquier situación que se produzca durante el proceso de formación del alumno y/o en la relación que se establece entre apoderado y el CAC, y que no esté contenida en este Reglamento Interno, será resuelto por el Equipo de Convivencia del Complejo Educacional Altas Cumbres en consulta a Dirección y Consejo de Profesores el cual tendrá carácter de resolutivo.
PERIODICIDAD DEL REGLAMENTO INTERNO Y PROTOCOLOS.
El presente REGLAMENTO INTERNO será revisado anualmente a partir del mes de Septiembre. Se señala que todos los Protocolos y el presente Reglamento Interno se encuentran físicamente disponibles en Secretaría y Dirección.n texto aquí...